Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01584/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reducción “patent box”.

Criterio:

No es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal a rentas que surgen de pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad (del grupo) que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra  (u otras) entidad del grupo, que fue la que acabó siendo la titular del intangible tras una operación de reestructuración, sin perjuicio de que esta se acoja o no al régimen de diferimiento (Régimen FEAC, de fusiones, escisiones).

Y eso resulta claramente contrario al objetivo que persigue el beneficio fiscal que se permita su aplicación en esquemas puramente “circulares" en que termina retribuyendo la cesión quien fue la entidad creadora del intangible que se cede.

 

Reitera el criterio de la Resolución TEAC de 30 de octubre de 2023 (RG 9295-2021)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 43/1995 Impuesto sobre Sociedades
    • 23
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 23
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Patent box
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas