Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/01577/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/04/2023
Asunto:

Presentación a posteriori de la  declaración responsable para la aplicación del tipo reducido contemplado en el Epígrafe 1.10.2 (gas natural destinado a usos con fines profesionales) del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Criterio:

El suministrador del gas natural que efectúa la entrega del mismo sin disponer de la comunicación previa del uso en fines profesionales de los consumidores finales, asumirá en principio,  los posibles incumplimientos que pudieran producirse en cuanto al uso o destino.

Las declaraciones responsables expedidas a posteriori carecen del valor probatorio del uso profesional por los consumidores debiendo acreditarse por otros medios de prueba admisible en derecho  el uso del gas natural en fines profesionales, correspondiendo la carga de la prueba al suministrador."


Criterio reiterado en RG 00-03508-2020 (23-05-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 50.1
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 108.4
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Comunicaciones
  • Gas natural
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Incumplimiento
  • Prueba
  • Tipo reducido
  • Uso autorizado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas