Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01446/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/02/2021
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Recurso contra la ejecución. Tramitación por el procedimiento abreviado: improcedencia de recurso de alzada frente a la resolución del recurso contra la ejecución y, por ello, frente a la resolución del recurso de anulación interpuesto frente a aquella resolución

Criterio:

Interpuesto recurso contra la ejecución frente al acuerdo dictado en ejecución de una resolución económico-administrativa estimatoria en parte por razones de fondo, su tramitación se efectuará, de acuerdo con el apartado 5 del art 241 ter de la LGT, a través del procedimiento abreviado, resolviéndose en única instancia, de acuerdo con el apartado 2 del art. 245 de la LGT, por lo que no cabrá la interposición de recurso de alzada frente a la resolución del recurso contra la ejecución. 

Por ello, tampoco cabrá la interposición de recurso de alzada frente a la resolución del recurso de anulación interpuesto frente a la anterior resolución del recurso contra la ejecución.

 Criterio reiterado por la resolución de este Tribunal Central de fecha 21 de junio de 2021 (nº 2978-2018 RG).

 

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 241.bis
    • 241.ter.5
    • 245.2
Conceptos:
  • Estimación parcial
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Recurso de alzada ordinario
  • Recurso de anulación
  • Recurso de ejecución
  • Requisitos
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas