Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01272/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/06/2023
Asunto:

Prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria. Actuaciones penales previas al inicio del procedimiento inspector.

Criterio:

No se aprecia la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio . Al existir un proceso penal en curso del que la Inspección tenía pleno conocimiento y en el que los hechos enjuiciados, la determinación de la condición de residente fiscal en España, eran presupuesto necesario para considerar si la obligada tributaria tenía o no la condición de contribuyente en el IP, bien porque se ha producido la interrupción de la prescripción respecto a los ejercicios correspondientes (2004 y siguientes), bien aplicando principio de prejudicialidad penal, la Inspección estaba imposibilitada para actuar en vía administrativa. La preeminencia del procedimiento penal obligaba necesariamente a que la Administración tributaria se abstuviese de iniciar actuación alguna en tanto el órgano jurisdiccional no hubiese resuelto la cuestión de la residencia fiscal.

Criterio reiterado en resolución de 25-09-2023, RG 6555/2020.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 180.1
    • 66.a)
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Interrupción
  • Prejudicialidad
  • Prescripción
  • Procedimiento de inspección
  • Proceso penal
  • Residencia efectiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas