Criterio:
No se aprecia la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio . Al existir un proceso penal en curso del que la Inspección tenía pleno conocimiento y en el que los hechos enjuiciados, la determinación de la condición de residente fiscal en España, eran presupuesto necesario para considerar si la obligada tributaria tenía o no la condición de contribuyente en el IP, bien porque se ha producido la interrupción de la prescripción respecto a los ejercicios correspondientes (2004 y siguientes), bien aplicando principio de prejudicialidad penal, la Inspección estaba imposibilitada para actuar en vía administrativa. La preeminencia del procedimiento penal obligaba necesariamente a que la Administración tributaria se abstuviese de iniciar actuación alguna en tanto el órgano jurisdiccional no hubiese resuelto la cuestión de la residencia fiscal.
Criterio reiterado en resolución de 25-09-2023, RG 6555/2020.