Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01165/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Incentivos para las empresas de reducida dimensión. Interpretación de la remisión efectuada por la Ley al “Grupo de entidades” en el sentido del artículo  42 del Código de Comercio.

Criterio:

La remisión que hace el artículo 122.2 de la LIS al “grupo de sociedades” debe entenderse referida a las relaciones de dominio o control entre las entidades y no a la obligatoriedad de que formulen cuentas anuales consolidadas, ya que la remisión se hace sólo a la Sección 1ª del Capítulo 1º del Real Decreto 1815/1991, por lo que determinadas entidades que forman parte del perímetro de la consolidación no agregan sus cifras de negocio. Por el contrario sí que agregan sus cifras de negocio otras entidades excluidas de la consolidación, porque la finalidad de la norma es evitar que mediante fraccionamientos artificiosos de sociedades puedan beneficiarse todas ellas del régimen de empresas de reducida dimensión.

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 12 de junio de 2008 (RG 994-2005)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 43/1995 Impuesto sobre Sociedades
    • 122
  • Código de Comercio RD 22-ago-1885
    • 42
Conceptos:
  • Empresas de reducida dimensión
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Interpretación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas