Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/01039/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2023
Asunto:

IVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Solicitud de información adicional.

Criterio:

En los procedimientos de devolución a no establecidos que se inicien con posterioridad al 1 de julio de 2021 resulta de aplicación la redacción dada al artículo 119.Siete de la Ley del IVA por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril.

Conforme a la nueva redacción del artículo 119.Siete, en aquellos casos en los que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, se podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 119.7
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
  • Procedimiento de devolución
  • Requerimientos de información
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas