Criterio:
En los procedimientos de devolución a no establecidos que se inicien con posterioridad al 1 de julio de 2021 resulta de aplicación la redacción dada al artículo 119.Siete de la Ley del IVA por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril.
Conforme a la nueva redacción del artículo 119.Siete, en aquellos casos en los que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, se podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos.
Criterio reiterado en RG 00/04721/2022 (14-12-2023).