Criterio:
En un depósito fiscal se debe proceder al almacenamiento de los productos que se vayan a expedir, no siendo suficiente la simple recepción y subsiguiente expedición de los mismos sin que se haya procedido previamente a su descarga física y almacenamiento efectivo.
Ademas, la Administración tributaria esta facultada para decidir sobre la capacidad de los tanques de almacenamiento tomando en consideración los datos facilitados por el interesado y otros datos derivados de la experiencia, tomando en cuenta el volumen medio de entradas que efectivamente se producen o que prevé el propio interesado
Consulta DGT V0812-19 Y V3289-17
STS 17-12-2020 (REC 22/19)
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.