Criterio:
El requisito previsto en la letra d) del artículo 53.1 del TRLIS debe interpretarse en el sentido de que, para el cómputo de ese “al menos 55% de las rentas computadas por el obligado tributario en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades,: 1) deben tenerse en cuenta todos los ingresos que integren la base imponible del período impositivo, incluidos los ingresos financieros; y,
2) la renta sujeta a bonificación incluye tanto las rentas positivas obtenidas de viviendas dedicadas al arrendamiento como las negativas, por lo que las rentas derivadas de arrendamientos que resulten negativas se compensarán con las rentas positivas del resto de viviendas arrendadas, es decir, no se excluyen del cómputo.
Criterio reiterado en RG 4754/2021, de 20-12-2021