Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00817/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas; Cálculo de la renta sujeta a bonificación. Rendimiento financiero.

Criterio:

El requisito previsto en la letra d) del artículo 53.1 del TRLIS debe interpretarse en el sentido de que, para el cómputo de ese “al menos 55% de las rentas computadas por el obligado tributario en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades,: 1) deben tenerse en cuenta todos los ingresos que integren la base imponible del período impositivo, incluidos los ingresos financieros; y,

2) la renta sujeta a bonificación incluye tanto las rentas positivas obtenidas de viviendas dedicadas al arrendamiento como las negativas, por lo que las rentas derivadas de arrendamientos que resulten negativas se compensarán con las rentas positivas del resto de viviendas arrendadas, es decir, no se excluyen del cómputo.

Criterio reiterado en RG 4754/2021, de 20-12-2021

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 53.1
    • 54
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Base imponible
  • Bonificaciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Ingresos
  • Operaciones financieras
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas