Criterio:
La formalización de un arrendamiento financiero de un determinado activo no supone la transmisión de la propiedad del mismo (NRV 8ª del P.G.C); ello sin embargo, no impide que la entidad arrendadora pueda disfrutar del incentivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1 Ley 27/2014 LIS, puesto que, bajo la consideración de que lo hace es un arriendo, puede disfrutar del incentivo a plazos; es decir, en lugar de disfrutar del incentivo por la renta obtenida con una única operación -la transmisión-, podrá hacerlo a plazos, en función de la parte que de esa renta quepa atribuir a los distintos cobros que vaya haciendo. Ésa será la única diferencia, que en lugar de disfrutar del incentivo al principio sobre toda la renta de la operación, podrá hacerlo a plazos, conforme vaya cobrando las cuotas del arrendamiento financiero.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 30-10-2023 (RG 9295-2021)