Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00609/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Transmisión de activos intangibles en el marco de una operación de arrendamiento financiero.

Criterio:

La formalización de un arrendamiento financiero de un determinado activo no supone la transmisión de la propiedad del mismo (NRV 8ª del P.G.C); ello sin embargo, no impide que la entidad arrendadora pueda disfrutar del incentivo al amparo  de lo dispuesto en el artículo 23.1 Ley 27/2014 LIS, puesto que, bajo la consideración de que lo hace es un arriendo, puede disfrutar del incentivo a plazos; es decir, en lugar de disfrutar del incentivo por la renta obtenida con una única operación -la transmisión-, podrá hacerlo a plazos, en función de la parte que de esa renta quepa atribuir a los distintos cobros que vaya haciendo. Ésa será la única diferencia, que en lugar de disfrutar del incentivo al principio sobre toda la renta de la operación, podrá hacerlo a plazos, conforme vaya cobrando las cuotas del arrendamiento financiero.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 30-10-2023 (RG 9295-2021)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 23.1
Conceptos:
  • Activos inmateriales
  • Arrendamiento financiero/leasing
  • Impuesto sobre sociedades
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas