Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00530/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversión en producciones cinematográficas. Definición de la figura de “productor".

Criterio:

Las claves para la delimitación del concepto de productor, a efectos del beneficio fiscal son:

- Iniciativa: entendida como capacidad de decisión sobre la realización de la obra y su factura (entendido el término no como documento que refleja un precio sino como "hechura" o modo de quedar definitivamente plasmada la obra).

- Responsabilidad o  asunción del riesgo de producción.

- Titularidad de los derechos derivados de la propiedad de la obra audiovisual.

 

Estas notas han de examinarse caso por caso a la vista de los contratos y demás documentación obrante en el expediente.

En el presente caso se concluye que la AIE no ha tenido intervención decisoria alguna  en los elementos y factores determinantes de la película, tanto en términos de producción como comerciales; no solo el diseño completo y exhaustivo de la producción cinematográfica viene prefijado a la AIE, sino que tampoco tiene capacidad de decisión de elementos relevantes de la producción que pudiesen quedar pendientes cuando ella se incorpora ni de modificación de los existentes; se le concede hacer propuestas pero siempre supeditado a la aprobación del coproductor americano y sin que este tenga obligación de aceptarlas.

No tiene responsabilidad, no hay asunción de riesgo de producción,  lo que se desprende de una pluralidad de datos, entre otros:  no responde del buen fin de la producción; quien lo hace es una filial del coproductor americano; la AIE y sus inversores quedan cubiertos de cualquier contingencia, según la figura habilitada para ello por el Grupo del coproductor americano.

Tampoco concurre responsabilidad o riesgo empresarial, es decir, riesgo y ventura derivado de la percepción de un beneficio desconocido, en el ejercicio de la actividad empresarial de producción cinematográfica. La AIE funciona como mero canalizador o vehiculador de recursos financieros obtenidos de una entidad financiera. La estructuración de la operación pone de manifiesto que se elimina la incertidumbre para la AIE en el resultado de la actividad productora. El riesgo que arrostra en su actividad de inversión financiera es puramente el crediticio motivado por una reducción o retraso en los flujos de efectivo previstos, debido a una eventual insolvencia de la entidad responsable del reintegro de las cantidades.

Es ilustrativo que el único riesgo que no asume el Grupo del coproductor americano sea el que la estructura fiscal ideada no resultara “idónea”; es decir, no cubre las consecuencias para los inversores de una eventual inadecuación de la estructura habilitada para cualificar el derecho a los créditos fiscales correspondientes a las producciones cinematográficas.

En cuanto a la titularidad de los derechos se ve contradicha por el contrato de distribución firmado por AIE con una filial del Grupo del coproductor americano;  impuesta además en el paquete de acuerdos para la celebración del contrato de coproducción. Aun cuando formalmente se estipula ese contrato de distribución por 8 años (periodo que en términos generales habría de ponerse en relación con el marco temporal más amplio en que pueden ejercerse los derechos de explotación reconocidos a los productores, de 50 años, tal como tiene dicho la SAN de 22/09/2021), en el presente caso, de las concretas circunstancias concurrentes (configuración de la cesión  completa y exhaustiva del derecho irrevocable de cualquier modalidad de explotación, unido a la previsión de una opción de compra, prevista como condición de la eficacia del contrato de producción,  que se ejercita como estaba previsto) se desprende que no retuvo ni recuperó los derechos de explotación de la película.

 

Se reitera criterio TEAC de resolución de 12-03-2020 (RG 4680/2017).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 38.2
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Inversión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas