Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00509/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades.  Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. "Juros o capital próprio" brasileños (JSCP). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Criterio:

Bajo la vigencia de la Ley 27/2014, procede una doble calificación de los JSCP:

  1. Por un lado, de acuerdo con la calificación otorgada por el Tribunal Supremo, los JSCP tienen la naturaleza jurídica de participaciones en beneficios a efectos de  nuestra normativa interna.
  2. Por otro, con respecto a la aplicación del Convenio hispano-brasileño, la retribución de los JSCP ha de tener la calificación de intereses, por lo que pueden ser sometidos a gravamen en Brasil correspondiendo a España la eliminación de la doble imposición que se pudiera generar.

 

Ello determina la no aplicación de la exención regulada en el artículo 21 de la LIS en la medida en que se trate de dividendos cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora brasileña.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-10-2022 (RG 3631/2020)

 

 

NOTA: Bajo la vigencia del TRLIS aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y conforme a las STS  de 16 de marzo de 2016 (recurso de casación  núm. 1130/2014) y de 15 de diciembre de 2016 (recurso de casación núm. 3949/2015) sí era de aplicación la exención. En este sentido resolución TEAC (RG 00/05865/2013) de 12/01/2017.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 21
Conceptos:
  • Dividendos
  • Doble imposición internacional
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Intereses
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas