Criterio:
El embargo de derechos sobre planes de pensiones está regulado en el RGR como embargo de crédito realizable a largo plazo y no como embargo de sueldos, salarios y pensiones; con independencia de como tribute la prestación y se genere le derecho a su percepción por jubilación, invalidez o desempleo de larga duración, no por ello adquiere la condición de sueldo, salario o pensión.
Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.