Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00272/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/10/2023
Asunto:

IVA. Ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas. Posibilidad de modificar el importe de cuotas compensadas fuera del plazo de declaración.

Criterio:

La compensación del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas no deducido en períodos anteriores constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del artículo 119.3 LGT, toda vez que no reúne los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias, pues la norma tributaria no concede una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.

Así se deduce de lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de fecha 23 de febrero de 2023, recursos de casación números 6007/2021 y 6058/2021, en las que se delimitan las opciones tributarias a que se refiere el artículo 119.3 LGT frente a otros supuestos.

Siendo esto así, el ejercicio de tal derecho podrá efectuarse en la autoliquidación del período de liquidación siguiente al que se genere el saldo a compensar y en los sucesivos, del mismo modo que podrá modificarse posteriormente de haberse ya ejercitado, siempre que, en todo caso, nos encontremos dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho saldo, conforme a lo previsto en el artículo 99.5 de la Ley del IVA.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99.5
Conceptos:
  • Compensación
  • Cuotas y créditos a compensar en ejercicios futuros
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Modificación
  • Opciones
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas