Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00133/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/12/2023
Asunto:

IRNR. Acreditación de la condición de no residente de una persona física. Carga de la prueba.

Criterio:

La acreditación de la condición de no residente de una persona física, en aras de determinar la procedencia de la devolución solicitada con la presentación de la declaración del IRNR, mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, no implica que la Administración española deba admitir sin más la condición de no residente en España; pero sí supone trasladar a la Administración del país al que, conforme a la distribución de potestades del Convenio aplicable, le correspondería el gravamen en fuente (España en este caso) la carga de acreditar que a dicho contribuyente no le es reconocible la cualidad de no residente ni la consiguiente tributación por el IRNR, recabando para el mismo la condición de residente fiscal en España.

 

En cambio, de no aportarse por el interesado el certificado de residencia fiscal, recae sobre él la carga de la prueba de acreditar la condición en cuya virtud solicita la devolución por el IRNR.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22 de febrero de 2024 (RG: 146/2021)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6
  • OM EHA/3316/2010 Modelos 210, 211 y 213 Impuesto sobre la Renta de No Residentes
    • 7
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas