Criterio:
La competencia sobre la participación del responsable en los hechos defraudatorios corresponde a la Administración de Justicia. Ello no obsta que, en la comunicación de inicio del procedimiento, se ofrezca al obligado tributario la posibilidad de efectuar cuantas alegaciones estime pertinentes así como la de presentar cuantos documentos puedan servir para la defensa de sus intereses. Esta es una fórmula que utiliza la Administración para que los derechos del interesado puedan ser ejercidos con la mayor de las amplitudes, evitando causar una posible indefensión. Ahora bien, esta fórmula no es incompatible con la aplicación del artículo 258.3 de la LGT que establece que en este procedimiento en concreto, sólo puede impugnarse el alcance global de la responsabilidad.
Doctrina reiterada RG 3780/2019 de 18.07.2022 que reitera criterios de 16.03.2021 RG 2126/2018.