Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00029/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2021
Asunto:

IAE.  Actividad de comercializacion de electricidad a consumidores finales. Epigrafe 151.5. Normativa aplicable hasta 31-12-2020.

Criterio:

Conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, antes de la adición del Epígrafe 151.6 por la Ley de Presupuestos para 2021, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debía encuadrarse en el epígrafe 151.5 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo.

Sentencia  659/2021 del TS de 12/05/2021 (Rec casación 6913/2019).

Nota: Téngase en cuenta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,  en su artículo art. 67,  introduce nuevos epígrafes. El  apartado Tres crea el epígrafe 151.6: "Comercialización de energía eléctrica".

Por ello, a partir del 01/01/2021, fecha de entrada en vigor, debe tenerse en cuenta la existencia del epígrafe 151.6 que afectaría a la actividad analizada en esta resolución.

Criterio reiterado en RG 00/00032/2019/00/00 (22-11-2021).

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 5
    • Regla 6
    • Sección 1.División 1
  • RD 1172/1991 Normas para la Gestión del Impuesto Sobre Actividades Económicas IAE
    • 13.2
    • 13.2
Conceptos:
  • Energía eléctrica
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Normativa aplicable
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas