Criterio:
Conforme a las reglas de la instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, antes de la adición del Epígrafe 151.6 por la Ley de Presupuestos para 2021, la actividad de comercialización de electricidad a consumidores finales, desplegada en todo el territorio nacional, debía encuadrarse en el epígrafe 151.5 del anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
Sentencia 659/2021 del TS de 12/05/2021 (Rec casación 6913/2019).
Nota: Téngase en cuenta que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo art. 67, introduce nuevos epígrafes. El apartado Tres crea el epígrafe 151.6: "Comercialización de energía eléctrica".
Por ello, a partir del 01/01/2021, fecha de entrada en vigor, debe tenerse en cuenta la existencia del epígrafe 151.6 que afectaría a la actividad analizada en esta resolución.
Criterio reiterado en RG 00/00032/2019/00/00 (22-11-2021).