Criterio:
La Comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la UE y Ucrania(2022/C 104 I/01) otorga a los Estados miembro una potestad discrecional que permite a estos flexibilizar las condiciones que para la aplicación de las franquicias arancelarias y las exenciones de IVA se prevén en los artículos 4 y 11 del Reglamento (CE) nº 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras y en los artículos 4 a 11 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE.
El ejercicio de esta potestad discrecional está sujeto, no obstante, al control de los tribunales económico-administrativos que podrán revisar los aspectos jurídicamente controlables de los actos dictados en el uso de aquella, en particular, su motivación, el procedimiento seguido, los hechos determinantes de la aplicación de la franquicia/exención, la proporcionalidad de la medida adoptada, así como la ausencia de arbitrariedad o desviación de poder en la decisión adoptada.
Sin embargo, si de las circunstancias del caso concreto se deriva que la Administración no ha tomado en consideración la Comunicación de la Comisión al adoptar la decisión de aplicar o no la franquicia arancelaria y la exención de IVA, y que por tanto no ha hecho uso de su potestad discrecional, los tribunales económico-administrativos, en el ejercicio de su función revisora y, en la medida en que no pueden sustituir a la Administración en el uso de dicha potestad discrecional, deberán devolver el expediente a la Administración para que adopte la decisión pertinente.
Unificación de criterio.