Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/09752/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2025
Asunto:

IVA. Principio antiabuso de la normativa comunitaria. Denegación derecho a la deducción del IVA soportado en prestaciones de servicios.

Criterio:

El artículo 87.5 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge un supuesto de responsabilidad subsidiaria de los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso. Este supuesto se encuentra referido a las operaciones de entrega de bienes, no previendo la norma de forma expresa que se haga extensivo a las prestaciones de servicios.

No obstante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el principio antiabuso o de prohibición de prácticas abusivas, en el marco de la normativa comunitaria, se ha de aplicar directamente exista o no una norma interna que lo regule. Por tanto, la denegación del derecho a la deducción respondería al principio de que nadie puede prevalerse de forma fraudulenta o abusiva de las normas del Derecho de la Unión.

En este sentido se pronuncia la STJUE de 18-12-14, asunto Italmoda, C-131/13 y acumulados, al señalar que procedería denegar el derecho a la deducción, a la exención o a la devolución del IVA, aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación, cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que, mediante la operación invocada para basar el derecho de que se trate, participaba en un fraude en el IVA cometido en el marco de una cadena de entregas. En el mismo sentido, la STJUE, de 22-11-17, asunto C-251/16 Cussens.

 

Reitera el criterio de la resolución TEAC de 22 de marzo de 2022 (RG: 00-06011-2019).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 87.5
Conceptos:
  • Actitud maliciosa o abusiva
  • Cláusula antiabuso
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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