Criterio:
En materia sancionadora, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 18-03-2024 (recurso nº 5108/2022)), en aquellos supuestos en los que la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) traiga causa de la simulación de una actividad económica de la que se deriven las obligaciones de facturación, no resultará aplicable el criterio de graduación de las sanciones previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, debiéndose aplicar en estos casos el porcentaje del 75% sobre la base de la sanción.