Criterio:
Salvo la excepción relativa a los servicios recogidos en el artículo 71.1.b)iv) del CAU que no pueden adicionarse al valor en aduanas cuando el trabajo se ha efectuado en la Unión, el país de donde proceden las aportaciones no resulta relevante para determinar si los bienes y servicios caen o no dentro del ámbito de aplicación del artículo 71.1.b) del CAU.
Las mercancías en cuestión pueden, antes de ser suministradas al productor, estar físicamente presentes en el país en el que se producen las mercancías importadas o, alternativamente, pueden haber sido transportadas al productor desde otro tercer país o desde la propia Unión.
Jurisprudencia: Sentencia TJUE , de 10 de septiembre de 2020, BMW, asunto C-509/19
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.