Criterio:
El acta de conformidad constituye un acto o signo externo suficientemente concluyente como para generar una razonable convicción en la mercantil en cuanto a la existencia de una voluntad inequívoca de la Administración de ajustar su comportamiento al contenido de dicho acto. Ello, a juicio de este Tribunal, genera una convicción razonable en la interesada sobre la voluntad de la Administración, debiéndose entender su conducta amparada por el principio de confianza legítima.
Existe en este caso un acto propio de la Administración, del que la misma no puede desvincularse unilateralmente en perjuicio del interesado. Esta conclusión no se opone a que la Administración pueda modificar el criterio previamente admitido, si bien tal modificación solo podrá ser determinante de la correspondiente regularización una vez acreditado que el obligado tributario tiene constancia de dicho cambio.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 26-11-2024 (RG 6144-2022)