Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Union (sentencia de 7 de mayo de 2009, Siebrand, asunto C-150/08; sentencia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, asuntos acumulados C-532/14 y C-533/14; sentencia 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei Haus Cramer, asunto C-196/10) y en particular, de lo dispuesto en la sentencia de 13 de marzo de 2019, BS, asunto C-195/18 para que un producto sea considerado cerveza, además de contener malta (en cualquier proporción) debe reunir las características organolépticas de la cerveza.
En el caso de las bebidas que se obtienen por la adición o mezcla de varios productos (en nuestro caso una cerveza y una mezcla hidroalcohólica), también habrá que atender a las características de olor, color y sabor presentes en dicha bebida, de tal modo que si el producto final huele a cerveza, sabe a cerveza y parece cerveza, este debe ser considerado cerveza a efectos de su clasificación arancelaria y consiguiente tributación.
No obstante, para identificar ante qué producto nos encontramos, tan importante es saber cuáles son las características organolépticas del mismo como conocer su proceso de producción.
Si se observa el tenor literal de las notas explicativas del sistema armonizado para la partida 2203, las mismas hacen referencia a las notas características del proceso de producción (obtención por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo) y también recogen elementos relacionados con el color o el sabor (la cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte), lo que pone de manifiesto la importancia de conocer las características de aroma, color y sabor de los productos que se pretenden gravar.
Respecto a la importancia de la características organolépticas se ha pronunciado el TJUE, en la sentencia Paderborner Brauerei Haus Cramer KG, de 14 de julio de 2011, asunto C 196/10, al señalar que el producto ni se parece a la cerveza en el plano visual ni tiene el sabor amargo propio de ésta, presentándose como un líquido incoloro, claro, con olor a alcohol y un sabor ligeramente amargo, que no puede ser aforado, por no reunir el carácter propio de la cerveza, en la partida 2203.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
Sentencia de 7 de mayo de 2009, Siebrand, asunto C-150/08;
Sentencia 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei Haus Cramer, asunto C-196/10)
Sentencia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, asuntos acumulados C-532/14 y C-533/14;
Sentencia de 13 de marzo de 2019, BS, asunto C-195/18