Criterio:
El hecho de que un inmueble sea propiedad de una persona jurídica no permite presumir que haya estado arrendado, cedido o puesto a disposición de los socios o administradores durante el tiempo de permanencia en su patrimonio. Cuando la AEAT presume la existencia de un arrendamiento o cesión del inmueble del que deriva una carga tributaria, corresponde a la Administración la carga de la prueba. En ausencia de prueba directa o indirecta de tal utilización, no procede computar amortización alguna para minorar el valor de adquisición.
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2026 (00/7794/2023).