Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08201/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/09/2026
Asunto:

IRNR. Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por una persona jurídica no residente. Minoración del valor de adquisición por amortizaciones. Prueba del arrendamiento o cesión del inmueble.

Criterio:

El hecho de que un inmueble sea propiedad de una persona jurídica no permite presumir que haya estado arrendado, cedido o puesto a disposición de los socios o administradores durante el tiempo de permanencia en su patrimonio. Cuando la AEAT presume la existencia de un arrendamiento o cesión del inmueble del que deriva una carga tributaria, corresponde a la Administración la carga de la prueba. En ausencia de prueba directa o indirecta de tal utilización, no procede computar amortización alguna para minorar el valor de adquisición.
 
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2026 (00/7794/2023).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105.1
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 35.1
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 40.1
Conceptos:
  • Amortización
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • No residente/s
  • Persona jurídica
  • Prueba
  • Valor de adquisición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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