Criterio:
El artículo 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 permite regularizar la situación tributaria en las autoliquidaciones posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la rectificación, no concediendo la posibilidad de regularizar la situación tributaria una vez transcurrido ese año mediante la solicitud de rectificación de autoliquidaciones que se encuentran dentro de ese periodo del año señalado por la Ley.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 27 de febrero de 2026, RG: 00-01362-2024.