En
la Villa de Madrid, en la fecha indicada (16/11/2010), en la reclamación
económico-administrativa que, en única instancia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 229.1a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, pende de
resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala,
interpuesta por X, INC,con NIF: … y actuando en su nombre y
representación la entidad Y, S.A. a su vez representada por Dña. … y con
domicilio a efectos de notificaciones en …, contra la resolución parcialmente estimatoria
del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo … de 8 de abril de 2008
de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el
Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, dictado por la
Oficina Nacional de Gestión Tributaria - IVA No Residentes del Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y
referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2005 por el que se
reconoce el derecho a una devolución de 39.369,781 euros, frente al importe
solicitado 55.155,39 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
La entidad solicitante X, INC presentó con
fecha 29 de junio de 2006 modelo 361 de solicitud de devolución de las cuotas
del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o
profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por
importe de 55.155,39 euros, y referida al ejercicio 2005.
Con
fecha 29 de febrero de 2008, se le notifica requerimiento para que en relación
con su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido para sujetos
no establecidos, aporte la siguiente documentación:
- Originales de las facturas
acreditativas del derecho a la devolución.
- Aclaración detallada de las
operaciones realizadas en España, así como destino de los bienes y/o servicios
adquiridos cuya devolución de IVA se solicita. Prueba de que los servicios
recibidos o bienes adquiridos en España están afectos a operaciones que dan
derecho a devolución, según establece el art. 119 de la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En
contestación a dicho requerimiento, con fecha 10 de marzo de 2008 se presenta
escrito en el que se manifiesta dar cumplimiento al requerimiento anterior,
adjuntando, asimismo, las facturas solicitadas.
Por
acuerdo nº… de fecha 8 de abril de 2008, la Oficina Nacional de Gestión
Tributaria - IVA No Residentes del Departamento de Gestión Tributaria, acuerda
denegar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido
solicitadas por figurar en las facturas como ubicación del establecimiento del
destinatario de la operación la sede en país A, y no su establecimiento
en países B, que es el que solicita la devolución en su calidad de
establecido en un Estado Miembro.
El
acuerdo por el que se deniega la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el
Valor Añadido solicitadas se notifica el 21 de abril de 2008.
SEGUNDO:
Con
fecha 14 de mayo de 2008, la entidad X, INC interpone ante la Oficina
Nacional de Gestión Tributaria, recurso de reposición contra el acuerdo de
denegación de la solicitud de devolución descrito en el antecedente anterior.
La
Oficina Nacional de Gestión Tributaria, con fecha 26 de septiembre de 2008
dicta resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto
por la entidad, determinando un importe a devolver de 39.369,781 euros derivado
de la admisión de las facturas con nº de orden 9 a 25 que vienen a nombre de la
entidad solicitante, con NIF IVA de país C: … ya que al tener la entidad
de país D establecimiento permanente en país C y en país A,
la solicitud de la devolución ha de hacerse por separado porque a efectos de
IVA son sujetos pasivos distintos.
TERCERO: Con fecha 31 de
octubre de 2008, la entidad reclamante, interpone ante este Tribunal
Económico-Administrativo Central, la reclamación económico-administrativa en
única instancia que se examina, contra la resolución parcialmente estimatoria
del recurso de reposición descrita en el antecedente anterior.
La
entidad en el escrito de alegaciones presentado expone, en síntesis, lo
siguiente:
- Que el importe cuya devolución ha
sido denegada se corresponde con el importe de las cuotas de IVA soportadas
incluidas en facturas en las que han sido consignados como datos del
destinatario los datos del establecimiento permanente (sucursal) en país A,
así como el número de identificación fiscal otorgado por la Administración
española, mientras que en la solicitud de devolución figuran en países B
como ubicación de la entidad. Sin embargo, dicha distinción resulta irrelevante
a los efectos que nos ocupa ya que tanto en un caso como en otro se tiene
derecho a la devolución y se trata de una única sociedad y por ende, de un
único sujeto pasivo.
- Asimismo, no puede negarse el
derecho a la deducción de las cuotas por el hecho de no hacer referencia a las
dos ubicaciones de la empresa (País C y País A) ya que no lo
permite el modelo de solicitud y se trata de un simple error material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
Este
Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer de la
reclamación económico-administrativa que se examina, que ha sido interpuesta en
tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto
en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de
13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en materia de revisión en vía
administrativa, de aplicación a este procedimiento.
La
cuestión a resolver por este Tribunal Económico-Administrativo Central consiste
en determinar si es ajustada a derecho la resolución parcialmente estimatoria
del recurso de reposición que deniega el derecho a la devolución por un importe
de 15.785,609 euros.
SEGUNDO:
Para la resolución de la cuestión
controvertida en la presente reclamación vamos a partir de lo dispuesto en el
artículo 119 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre
el Valor Añadido que regula las devoluciones por el régimen especial a los
sujetos no establecidos:
"Uno. Los
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado
siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en
dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.
Dos. Son requisitos para el ejercicio
del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:
1º. Que los empresarios o profesionales que
pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o
Melilla, o en otros territorios terceros.
En el caso de empresarios o profesionales
establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla,
deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho
territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el
territorio de aplicación del Impuesto.
(...)
Cuatro. Los empresarios o profesionales
establecidos en la Comunidad en quienes concurran los requisitos previstos en
este artículo tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el
Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a
que se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de
bienes o servicios que hayan realizado, en la medida en que destinen los
indicados bienes o servicios a la realización de operaciones que les originan
el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en aplicación
de lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado en donde estén
establecidos como de lo dispuesto en esta Ley.
En la determinación del importe a
devolver se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 106 de esta Ley.
A tales efectos, se tendrá en cuenta cuál es la utilización de los bienes o
servicios por el empresario o profesional no establecido en la realización de
operaciones que le originan el derecho a deducir, en primer lugar, según la
normativa aplicable en el Estado miembro en el que esté establecido y, en
segundo lugar, según lo dispuesto en esta Ley.
Lo previsto en los párrafos
anteriores resultará aplicable también respecto de empresarios o profesionales
establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, teniéndose en cuenta a tales efectos
las características propias de los impuestos indirectos generales sobre el
consumo vigentes en dichos territorios.
Cinco. Los empresarios o profesionales
establecidos fuera de la Comunidad, con excepción de los establecidos en
Canarias, Ceuta o Melilla, en quienes concurran los requisitos previstos en
este artículo, tendrán derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor
Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a que se
refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes
o servicios que hayan realizado, a condición de que esté reconocido que en
el Estado en donde estén establecidos existe reciprocidad de trato a favor de
los empresarios o profesionales establecidos en España.
El reconocimiento de la existencia de la
reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por
resolución del Director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.
(...)
Diez. Reglamentariamente se determinará el
procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este
artículo."
Este desarrollo reglamentario se efectúa en
el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992, según el cual:
1."El ejercicio del derecho a la
devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto quedará
condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El
interesado o su representante deberán solicitar la devolución del impuesto en
el impreso sujeto a modelo oficial que se apruebe por el Ministro de Hacienda,
acompañando los siguientes documentos:
1.Declaración suscrita por el interesado o su representante en
la que manifieste que no realiza, en el territorio de aplicación del impuesto,
operaciones distintas de las indicadas en el artículo 119.dos.2.º de la ley.
Cuando se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento
permanente situado en el territorio de aplicación del impuesto, deberá
manifestarse en dicha declaración que el interesado no realiza entregas de
bienes ni prestaciones de servicios desde dicho establecimiento permanente.
2. Compromiso suscrito por el interesado o su representante de
reembolsar a la Hacienda pública el importe de las devoluciones que resulten
improcedentes.
b) El interesado o su representante deberá mantener a disposición de la
Administración tributaria, durante el plazo de prescripción del impuesto, una
certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique
el establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho
Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el
Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan
devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
c) Los
originales de las facturas y demás documentos justificativos del derecho a la
devolución deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria
durante el plazo de prescripción del impuesto.
d) La
Agencia Estatal de Administración Tributaria será la competente para la
tramitación y resolución de las solicitudes de devolución reguladas en este
artículo.
e) Las
solicitudes de devolución podrán referirse a las cuotas soportadas durante un
trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrán referirse a
un período inferior a un trimestre cuando constituyan el conjunto de
operaciones realizadas en un año natural.
El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes concluirá
al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan
soportado las cuotas a que se refieran aquellas.
f) No
serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a
200 euros.
No obstante, podrán admitirse las solicitudes de devolución por un
importe superior a 25 euros cuando el período de referencia sea el año natural.
2. La
decisión respecto a la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse
al interesado o su representante durante los seis meses siguientes a la fecha
de su presentación, y se ordenará en dicho plazo el pago, en su caso, del
importe de la devolución.
3.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior para notificar el
acuerdo adoptado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa
imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de
devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley
General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo
y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el
interesado así lo reclame."
TERCERO:
En el
presente caso, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no reconoce el
derecho a devolución de 15.785,61 euros, por considerar que las cuotas
soportadas cuya devolución se pretende se refieren al establecimiento
permanente de la entidad en país A y no al establecimiento permanente en
países B que es quien solicita la devolución. Así, en dichas facturas
consta el NIF solicitado a la Administración española por el establecimiento
permanente en país A y no el NIF de país C que es el corresponde
al establecimiento permanente sito en países B y que es el que consta en
la solicitud de devolución.
De acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales
no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, podrán ejercitar
el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan
satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en el territorio de
aplicación del Impuesto siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa, entre ellos, en el caso de
establecidos en otro Estado Miembro, en la medida en que destinen los bienes
o servicios a la realización de operaciones que les originan el derecho a
deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en aplicación de lo
dispuesto en la normativa vigente en el Estado en donde estén establecidos como
de lo dispuesto en la normativa española.
Asimismo, a la solicitud de devolución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 31 del Real Decreto 1624/1992 deberán acompañar una certificación
expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el
establecimiento del interesado, en la que se acredite que realiza en dicho
Estado actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el
Valor Añadido o a un tributo análogo durante el periodo en el que se hayan
devengado las cuotas cuya devolución se solicita. Asimismo, en el supuesto de
empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción
de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, se exige la acreditación
del cumplimiento del requisito de reciprocidad de trato.
Es decir, de acuerdo con lo anterior, si una
entidad tiene diversos establecimientos permanentes en diferentes Estados
miembros o Estados no miembros de la Comunidad Europea, para cada uno de ellos
debe solicitar, en su caso, la devolución prevista en el artículo 119 de la Ley
37/1992, ya que la concesión o no de la misma estará condicionada al
cumplimiento de requisitos específicos establecidos en función del Estado donde
radique el establecimiento. Es decir, a efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido, son empresarios o profesionales distintos y como tales deben
solicitar, en su caso, la devolución del artículo 119 de la Ley 37/1992 de
forma separada.
Por
tanto, en el caso que nos ocupa debemos confirmar la resolución parcialmente
estimatoria del recurso de reposición ya que quién solicitó la devolución fue
el establecimiento de la entidad en país C, constando en la solicitud el
NIF concedido por la Administración de país C. Además, aunque
posteriormente se aporta el certificado de país A, en un primer momento,
junto a la solicitud de devolución se aporta el certificado de país C.
Es decir, quién solicita la devolución es el establecimiento en país C y
únicamente procede conceder la devolución respecto al mismo.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL,
en Sala, vista la reclamación
económico-administrativa referenciada en el encabezamiento de la presente
resolución, interpuesta contra la resolución parcialmente estimatoria del
recurso de reposición promovido contra el acuerdo nº … de 8 de abril de 2008 de
denegación de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el
Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, referido al Impuesto
sobre el Valor Añadido ejercicio 2005, ACUERDA desestimarla, confirmando
el acuerdo impugnado.