Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07774/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2026
Asunto:

IVA. Modificación de la base imponible. Plazo de remisión de la factura rectificativa al destinatario de las operaciones y, en su caso, a la administración concursal.

Criterio:

Si bien la expedición y remisión de las facturas al destinatario de las operaciones en los supuestos de modificación de la base imponible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA es un requisito esencial y sustantivo para ejercer el derecho a minorar la base imponible, el plazo para efectuar dicha remisión es un requisito de carácter formal.

En consecuencia, el envío de una factura rectificativa fuera del plazo reglamentario solo puede privar al sujeto pasivo del derecho a la modificación de la base imponible si se acredita un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la existencia de una conducta fraudulenta o abusiva.


Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 24.1
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Envío/remisión
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Obligaciones formales
  • Plazos
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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