Asunto: IVA. Modificación de la base imponible. Plazo de remisión de la factura rectificativa al destinatario de las operaciones y, en su caso, a la administración concursal.
Criterio:
Si bien la expedición y remisión de las facturas al destinatario de las operaciones en los supuestos de modificación de la base imponible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del IVA es un requisito esencial y sustantivo para ejercer el derecho a minorar la base imponible, el plazo para efectuar dicha remisión es un requisito de carácter formal.
En consecuencia, el envío de una factura rectificativa fuera del plazo reglamentario solo puede privar al sujeto pasivo del derecho a la modificación de la base imponible si se acredita un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la existencia de una conducta fraudulenta o abusiva.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.