Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07484/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/06/2025
Asunto:

IVA. Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito por una sociedad que destina el inmueble al subarrendamiento. Tipo de gravamen que se aplica en las prestaciones de servicios por arrendamiento de la parte del inmueble integrado por viviendas, anteriores al compromiso de ejercitar la opción de compra.

Criterio:

Se aplica el tipo impositivo general del 21% en los arrendamientos de viviendas que estén sujetos y no exentos por destinarse al subarrendamiento, toda vez que la ley exige, para la aplicación del tipo reducido, que el inmueble se destine exclusivamente a vivienda.

En igual sentido, consulta de la DGT V3306-17, de 28-12-2017

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.2.11
Conceptos:
  • Arrendamiento financiero/leasing
  • Arrendamiento/alquiler
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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