Criterio:
Los límites porcentuales preconsolidación, tribute o no la sociedad en consolidación, deben aplicarse sobre la BIN individual de la/s dominada/s (sin perjuicio de que, si se tributa en consolidación, se deban aplicar también por parte del Grupo consolidado) pues no parece razonable que exista un límite para la compensación de las BINs cuando la entidad tribute en régimen individual y otro distinto para las de preconsolidación cuando tribute como parte del grupo en régimen de consolidación fiscal. O, dicho de otro modo, de no aplicarse dicho límite en la dominada, es le estaría permitiendo aportar al Grupo mayor BIN que la que podría compensar de tributar individualmente.
Se reitera criterio de RG 6363-2019, de 22 de julio de 2021