Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07081/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2017
Asunto:

IVA. Rectificación de bases imponibles por créditos incobrables. Cuotas que se repercuten a raíz de una regularización inspectora en la que no se considera que la conducta de la reclamante sea sancionable.

Criterio:

Supuesto de cuotas de IVA no repercutidas inicialmente que se repercuten a raíz de una regularización inspectora en la que no se considera que la conducta del sujeto pasivo sea sancionable (artículo 89.Tres.2º LIVA). Emitidas las facturas rectificativas en las que se procede a la repercusión del Impuesto, dichas facturas pueden ser objeto de una segunda rectificación al amparo del artículo 80.Cuatro LIVA en caso de impago, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa para la modificación de bases imponibles por créditos incobrables.

 

Criterio reiterado por resolución de 15-07-2025, RG: 00-03983-2023

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4
    • 89.3.2
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Crédito incobrable
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rectificación
  • Regularización
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)