Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07077/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados mínimos. Procedencia del devengo de intereses sobre los intereses de demora derivados de los ingresos indebidos en concepto de pagos fraccionados efectuados durante la vigencia del RDL 2/2016, tras la declaración de inconstitucionalidad de éste.

Criterio:

Para que exista un reconocimiento de intereses sobre intereses, es necesario que exista un retraso injustificado en la devolución de las cantidades reconocidas a favor de los contribuyentes por parte de la Administración, reconociéndose tal derecho en virtud del principio de "restitutio in integrum", pues de otra manera no se lograría la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos por ellos. En este mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 04/03/2021 (recurso casación núm. 809/2020).

En el presente caso, no  habiendo retraso injustificado alguno por parte de la Administración a la hora de reconocer y abonar los intereses de demora, al proceder a cumplir de forma inmediata su obligación de pago con el presupuesto determinante de su exigibilidad, que es la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020, ésta únicamente ha de compensar a la entidad el tiempo que el dinero derivado del pago fraccionado estuvo en manos de la Administración de forma indebida a resultas de lo dispuesto por la citada sentencia, no porque haya incurrido en mora sino por el carácter financiero de los mismos. Esto se logra mediante el abono de intereses de demora desde el día en que se ingresaron cada uno de los pagos fraccionados hasta el día que se devolvieron las cuotas diferenciales resultantes de la autoliquidación del Impuesto.

 

Se reitera criterio TEAC de resolución de 25 de febrero de 2022 (RG 5892-2020)

 

NOTA: El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario en sentencia de 13-5-2024 rec casación 8429/2022, en la que declara lo siguiente:

“A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos ( art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto ( art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 32.2
  • RDLey 2/2016 Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público
Conceptos:
  • Ingresos indebidos
  • Intereses de demora
  • Pagos fraccionados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas