Criterio:
No es posible aplicar en un ejercicio posterior deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad generadas en ejercicios anteriores cuando dichas deducciones no fueron consignadas en las autoliquidaciones de los ejercicios en que se generaron. Para poder aplicarlas en ejercicios posteriores es necesario instar previamente la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios de origen, siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo. No cabe, por tanto, su reconocimiento “ex novo” mediante su inclusión en la autoliquidación de un ejercicio posterior, ni aun cuando el plazo general de aplicación de la deducción no haya transcurrido.
Nota: En relación con la deducción por doble imposición internacional y deducción por doble imposición interna se ha pronunciado este TEAC en igual sentido en resoluciones de 23-3-2022 (RG 514/2020 y RG 4379/2018).
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.