Criterio:
En el caso de las deudas deducibles por obligación real, debe cumplirse un requisito adicional -con respecto a aquellas que lo son por obligación personal- consistente en la vinculación directa de la misma con el bien sometido a tributación en España. Por tanto, si el préstamo hipotecario se destina a la adquisición del inmueble, el saldo vivo sí ha de considerarse como deuda deducible.
En el caso examinado, los adquirentes solicitaron un crédito puente para adquirir la vivienda a la espera de obtener el préstamo hipotecario que fue concedido cinco meses después. Por tanto, sí se solicitó el préstamo hipotecario para pago del inmueble, debe entenderse que la deuda pendiente de pago del préstamo hipotecario es un gasto asociado al objeto de tributación y debe considerarse deducible.
Reitera criterio de resolución TEAC de 26 de octubre 2021 (RG 1930-2019)