Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06764/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/03/2026
Asunto:

IVA. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas cuando determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas (artículo 89.Cinco, letras a) y b), de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido). CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

El sujeto pasivo dispone de dos vías para rectificar las cuotas repercutidas en exceso, con independencia de la naturaleza del ingreso:

a) Iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación originaria en la que se incluyeron las cuotas de IVA devengado y repercutido que se pretenden rectificar. Así, si la autoliquidación inicialmente presentada por el obligado tributario perjudica sus intereses legítimos, el procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria resulta procedente para disminuir el IVA repercutido. En este caso, el plazo para llevar a cabo la rectificación es el general de prescripción, es decir, de acuerdo con los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria, cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación.

b) Regularizar las cuotas de IVA repercutido rectificadas mediante su inclusión en la autoliquidación del periodo en que se emite la factura rectificativa o en la de los siguientes hasta el plazo de un año a contar desde la emisión de la factura rectificativa.

El criterio mantenido en esta resolución supone un CAMBIO DE CRITERIO de este Tribunal Central respecto al mantenido en resolución de 17-03-2016, RG 00-03868-2013.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89.5.a)
    • 89.5.b)
Conceptos:
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos indebidos
  • Plazos
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Rectificación
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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