Criterio:
En cuanto al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) expresado en Consulta Vinculante V1836-18 (22/06/2018), que este Tribunal hace suyo, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20-10-2025 (RG 759-2024)