Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/06543/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/12/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.

Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.

Criterio:

La lógica del régimen FEAC y sus preceptos, que siguen siendo aplicables al caso al haber sido sólo parcialmente corregidos los efectos de dicho régimen, obligan a coordinar el importe de la plusvalía diferida por el socio aportante con el valor fiscal de adquisición de las acciones recibidas. Con el diferimiento inicial pleno el valor de adquisición de las acciones recibidas coincide con el valor fiscal de adquisición de las acciones aportadas. A medida que tribute la plusvalía diferida el valor de las participaciones recibidas irá aumentándose.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 12-12-2024 (RG 5937-2024)

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 89.2 P
Conceptos:
  • Acciones
  • Actitud maliciosa o abusiva
  • Aportaciones no dinerarias
  • Fraude
  • Impuesto sobre sociedades
  • Régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores RFE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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