Criterio:
De toda la actividad tecnológica sólo los gastos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 de la LIS se deben tener en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT, por cuanto el legislador ha establecido un listado de gastos, numerus clausus, de tal manera que tales gastos, y no otros, son los únicos que deben ser tomados en consideración a efectos de cuantificar la referida base.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 09-04-2019 (RG 7906-2015)