Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06078/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/02/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por innovación tecnológica (IT). Cuantificación de la base. Gastos base deducción actividades IT.

Criterio:

De toda la actividad tecnológica sólo los gastos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 de la LIS se deben tener en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT, por cuanto el legislador ha establecido un listado de gastos, numerus clausus, de tal manera que tales gastos, y no otros, son los únicos que deben ser tomados en consideración a efectos de cuantificar la referida base.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 09-04-2019 (RG 7906-2015)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 35
Conceptos:
  • Base de deducción
  • Deducciones
  • Gastos
  • Impuesto sobre sociedades
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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