Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06051/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Se discute por la AEAT si la entidad reclamante (Fondo de Inversión)  ha de formar parte del Registro de Grandes empresas, al considerarse que su volumen de operaciones durante el año natural anterior es superior a 6.010.121,04 euros, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

De acuerdo con el artículo 3.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Registro de grandes empresas estará formado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA.

La jurisprudencia comunitaria deniega la condición de contraprestación de operaciones sujetas al impuesto a los dividendos obtenidos por entidades tenedoras de valores (sentencia de 20-6-1991, Polysar, C-60/90), la rentabilidad procedente de la tenencia de títulos de renta fija (sentencia de 6-2-1997, Harnas & Helm, C-80/95) o las cantidades obtenidas por la transmisión de títulos valores por parte de sus entidades tenedoras cuando las mismas no participaban en su gestión ni tenían por objeto su compraventa habitual (sentencia de 20-6-1996, Welcome Trust, C-155/94).

Considerando que es este el caso de los Fondos de Inversión, y la reclamante lo es, se concluye que es improcedente la inclusión de la misma en el Registro de Grandes Empresas.

CAMBIO DE CRITERIO.

El criterio expuesto supone la modificación del criterio anteriormente sostenido por este TEAC respecto a Fondos de Inversión:  resoluciones  00/06086/2019 (22-04-2021), 00/06046/2019 (23-03-2021)  y  00/02802/2016 (12-11-2019)

En el mismo sentido con respecto a Fondos de Pensiones RG 00/03722/2018 (21-06-2021).

Nota: Como consecuencia del cambio de criterio, se han eliminado de la base los RG 00/06046/2019 y  00/02802/2016,  conservándose el RG 00/06086/2019  para su contraste con el nuevo criterio.

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 3.5
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 40.3
    • DA.14
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 121
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Impuesto sobre sociedades
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Registro de grandes empresas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas