Criterio:
Atendiendo a la interpretación sistemática del artículo 31.5 del Real Decreto 1624/1992, Reglamento de IVA, debe entenderse que el importe del Impuesto incluido en la solicitud al que se refiere es el relativo a la totalidad de las facturas de las operaciones por las que se soportaron las cuotas de IVA cuya devolución se pretende y a las que se refiere dicha solicitud y no a cada factura individual.
Reitera criterio de la resolución TEAC de 19-06-2025, RG: 00-06704-2023).