Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05890/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/07/2015
Asunto:

IVA. Hecho imponible. Entrega de bienes. Ejecución hipotecaria. Análisis de si existe una o dos transmisiones en los supuestos de cesión de remate en subastas judiciales.

Criterio:

Habrá una transmisión única si la postura se hace en calidad de ceder, ya sea postura en la subasta o solicitud de adjudicación directa, siendo lo relevante que la reserva de la posibilidad de ceder el remate se formule en el mismo momento en que se manifieste por el ejecutante (único que tiene la posibilidad de formular postura en calidad de ceder) su intención de quedarse con la finca.

 

Únicamente en el caso en que se adjudique el bien en subasta al ejecutante sin que manifieste que lo hace en calidad de ceder, o si tras una subasta desierta solicita la adjudicación sin reservarse la opción de ceder, y con posterioridad realiza la cesión del remate, es cuando se consideran producidas dos transmisiones.

 

Criterio reiterado en RG 00/05331/2019 (22-04-2022).

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 8.1
Conceptos:
  • Cesión
  • Ejecución
  • Entrega de bienes
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Subasta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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