Asunto: Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de bolsas conteniendo una mezcla de pipas de girasol, almendras, pistachos u otros frutos secos salados y tostados, con o sin adición de saborizante. Regla de surtidos.
Criterio:
Una mezcla de pipas de girasol, pistachos, almendras u otro frutos secos, salados y tostados, aptas para el consumo humano deben clasificarse como mezclas de “Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí", en la subpartida 2008.19 del sistema Armonizado.
No se trata de un “Surtido”, de acuerdo con la regla general nº 3 del sistema armonizado ya que para que un juego o surtido sea clasificado como resultado de la aplicación de la regla 3 c) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, se exige que no exista una partida específica que designe a la mercancía de que se trate.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.