Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/05718/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de bolsas conteniendo una mezcla de pipas de girasol, almendras, pistachos u otros frutos secos salados y tostados, con o sin adición de saborizante. Regla de surtidos.

Criterio:

Una mezcla de pipas de girasol, pistachos, almendras u otro frutos secos, salados y tostados, aptas para el consumo humano deben clasificarse como mezclas de “Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí", en la subpartida 2008.19 del sistema Armonizado.

No se trata de un “Surtido”, de acuerdo con la regla general nº 3 del sistema armonizado ya que para que un juego o surtido sea clasificado como resultado de la aplicación de la regla 3 c) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, se exige que no exista una partida específica que designe a la mercancía de que se trate.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 Modifica anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87, nomenclatura arancelaria y estadística y arancel aduanero común. Nomenclatura 2023
    • Anexo 1.Partida 1206
    • Anexo 1.Partida 2008
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Surtidos
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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