Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05718/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de las pipas de girasol saladas y tostadas, con o sin adición de saborizante.

Criterio:

El producto no se clasifica en la partida 1206, ya que dicha partida, se refiere a semillas de girasol. Al haberse realizado operaciones de transformación sobre las mismas (tostados, salado y/o saborización) deben clasificarse como "Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí" en la subpartida 2008.19 del sistema Armonizado.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 Modifica anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87, nomenclatura arancelaria y estadística y arancel aduanero común. Nomenclatura 2023
    • Anexo 1.Partida 1206
    • Anexo 1.Partida 2008
Conceptos:
  • Adición
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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