Criterio:
El producto no se clasifica en la partida 1206, ya que dicha partida, se refiere a semillas de girasol. Al haberse realizado operaciones de transformación sobre las mismas (tostados, salado y/o saborización) deben clasificarse como "Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí" en la subpartida 2008.19 del sistema Armonizado.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.