Es de aplicación el régimen de recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT a una entidad dependiente que tributa en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, como consecuencia de la presentación fuera de plazo de una declaración-liquidación complementaria con resultado positivo, a integrar en una declaración liquidación agregada del grupo.
En caso concreto, en la autoliquidaciones originales, tanto el grupo como la dependiente el resultado era a compensar. La liquidación complementaria de la dependiente era a ingresar, pero no daba lugar a ingreso efectivo alguno ya que la declaración del grupo, incluso después de la corrección de la dependiente, seguía dando un resultado a compensar.
Criterio reiterado en RG 1389/2012 (19-07-2012) en unificación de criterio.
Criterio asimismo mantenido por la Audiencia Nacional en sentencia de 29-10-2015 (Rec. 132/2013), por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 22-10-2013 y 1-10-2014 y por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 12-2-2020, recurso nº 784/2017.
Criterio relacionado en RG 7024/2008 (18-05-2011). Sobre la incompatibilidad entre el sistema de cuenta corriente tributaria y el régimen especial de grupos de entidades del IVA.