Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05414/2009/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/09/2011
Asunto:

IVA. Régimen especial del grupo de entidades. Artículo 163.nonies.5 LIVA. Presentación de una autoliquidación complementaria por parte de una entidad integrada en el grupo de entidades, con resultado a ingresar.

Criterio:

Es de aplicación el régimen de recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT a una entidad dependiente que tributa en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, como consecuencia de la presentación fuera de plazo de una declaración-liquidación complementaria con resultado positivo, a integrar en una declaración liquidación agregada del grupo.

 

En caso concreto, en la autoliquidaciones originales, tanto el grupo como la dependiente el resultado era a compensar. La liquidación complementaria de la dependiente era a ingresar, pero no daba lugar a ingreso efectivo alguno ya que la declaración del grupo, incluso después de la corrección de la dependiente, seguía dando un resultado a compensar.

 

Criterio reiterado en RG 1389/2012 (19-07-2012) en unificación de criterio.

Criterio asimismo mantenido por la Audiencia Nacional en sentencia de 29-10-2015 (Rec. 132/2013), por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de  22-10-2013 y 1-10-2014 y por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 12-2-2020, recurso nº 784/2017.

 

Criterio relacionado en RG 7024/2008 (18-05-2011). Sobre la incompatibilidad entre el sistema de cuenta corriente tributaria y el régimen especial de grupos de entidades del IVA.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27.1
    • 27.2
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 163.nonies.5
Conceptos:
  • Extemporaneidad
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Recargos
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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