Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05338/2009/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2012
Asunto:
IVA. Devengo en prestaciones de servicios. Distinción entre servicios de prestación única o de trabajos parciales individualizados.
Criterio:

En el devengo en prestaciones de servicios debe analizarse si se trata de servicios de prestación única o de trabajos parciales individualizados. Si se trata de una prestación única el devengo se produce a su finalización, a salvo de la existencia de pagos anticipados. De existir un único contrato en el que pueden individualizarse las prestaciones de servicios comprendidas en el mismo, el devengo de ellas se produce cuando se presten cada una.

 

En el caso concreto se analizan, el servicio redacción de un proyecto y el de realización de un estudio, ambos son de prestación única.

 

También se analiza un servicio de control y vigilancia de unas obras, figurando en el contrato la realización de trabajos parciales, plazos de ejecución y fechas de entregas individualizadas, constituirán tantas prestaciones de servicios como trabajos parciales deban realizarse.

 

Criterio relacionados: RG 2687/2007 (26-01-2010) y RG 2611/2007 (26-01-2010).  Sobre devengo en ejecuciones de obra.

Criterio relacionado en RG 520/2009 (22-02-2011) (Como  los dos anteriores, ampliado a las ejecuciones de obra con aportaciones de materiales)

 

Criterio reiterado en resolución de 20-02-2025 (R.G. 00-5839-2023)

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 75.1.2
    • 75.2
Conceptos:
  • Devengo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)