Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05240/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2025
Asunto:

IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.
Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.
Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.

Criterio:

En las condiciones del presente caso no puede considerarse como abusiva la colocación bajo el paraguas de la entidad holding de los futuros beneficios que pueda generar el negocio aportado a la sociedad holding.
No se ha identificado ningún activo, ni material ni inmaterial (como podría ser un fondo de comercio), con plusvalías tácitas que sean de inmediata y previsible realización en el momento de hacer la AND.
No se ha producido ninguna enajenación posterior del negocio en condiciones de las que se infiera que fue la elusión de la tributación que ella podía suponer (por el gravamen del fondo de comercio que afloraría en ella) elemento decisivo para abordar la operación FEAC realizada.
El beneficio futuro considerado al hacer la AND es sólo una expectativa, sin indicios que apunten a una inmediata realización.

Criterio reiterado en resolución de 24-06-2025, RG 5242/2022.

Criterio relacionado con  resoluciones TEAC de 22 de abril de 2024 (RG 6448/2022 y RG 6452/2022), de 27 de mayo de 2024 (RG 6550/2022 Doctrina), de 19 de noviembre de 2024 (RG 8869/2021 DYCTEA), y  de 12 de diciembre de 2024, (RG 06543/2024 Doctrina).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37.1.d)
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 21
    • 89.2
Conceptos:
  • Aportaciones no dinerarias
  • Beneficios fiscales
  • Cláusula antiabuso
  • Diferimiento
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Persona física
  • Régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores RFE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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