Criterio:
En aquellos supuestos en los que se supera el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el procedimiento debe continuar hasta su terminación y la consecuencia jurídica principal es la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción, ex artículo 150.6 de la LGT. Reanudadas las actuaciones mediante acto con virtualidad interruptiva de la prescripción, la actuación de la Administración ha de someterse a la limitación de la duración máxima de 18 meses (habida cuenta de la redacción del artículo 150.1 de la LGT aplicable al presente caso), procediendo confirmar la validez de la liquidación definitiva en el caso de que se notifique antes de que transcurra dicho plazo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-09-2026 (RG 2374-2025)
En el mismo sentido, resoluciones TEAC de 28/05/2013 (RG: 00/04850/2010) y de 20/12/2012 (RG: 00/00120/2011), relativas al plazo de 12 meses establecido antes de la modificación del artículo 150.2 LGT por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.