Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/05056/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:
Tráfico exterior. Competencia de las autoridades aduaneras para resolver la solicitud de condonación /devolución de la deuda aduanera en los casos en que procediera, en su caso, la remisión a la Comisión.
Criterio:

En aquellos supuestos en los que el importe de la deuda cuya condonación o devolución se solicita sea superior a 500.000 euros y siempre que las autoridades aduaneras consideren que concurren los requisitos para la devolución o condonación, deberá remitirse el expediente a la Comisión para su consideración (sentencia Aqua Pro, de 26 de octubre de 2017)

A sensu contrario, cuando las autoridades aduaneras consideren que no concurren los requisitos que para la devolución o condonación, podrán resolver directamente, sin remitir del caso a la Comisión. (Sentencia Conseil général de la Vienne, de 22 de junio de 2006, asunto C-419/04)

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Jurisprudencia:
- Sentencia Conseil général de la Vienne, de 22 de junio de 2006, asunto C-419/04
- Sentencia Aqua Pro, de 26 de octubre de 2017

Referencias normativas:
  • Reglamento CE 2454/93 Aplicación del Código Aduanero
    • 871.1
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
Conceptos:
  • Autoridades aduaneras
  • Condonación
  • Devoluciones
  • Envío/remisión
  • Resolución
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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