Criterio:
En aquellos supuestos en los que el importe de la deuda cuya condonación o devolución se solicita sea superior a 500.000 euros y siempre que las autoridades aduaneras consideren que concurren los requisitos para la devolución o condonación, deberá remitirse el expediente a la Comisión para su consideración (sentencia Aqua Pro, de 26 de octubre de 2017)
A sensu contrario, cuando las autoridades aduaneras consideren que no concurren los requisitos que para la devolución o condonación, podrán resolver directamente, sin remitir del caso a la Comisión. (Sentencia Conseil général de la Vienne, de 22 de junio de 2006, asunto C-419/04)
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
- Sentencia Conseil général de la Vienne, de 22 de junio de 2006, asunto C-419/04
- Sentencia Aqua Pro, de 26 de octubre de 2017