Criterio:
Es Doctrina Administrativa que la responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; mientras que la subsidiaria será exigible cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos- comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada y condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción - son comunes a ambos tipos de responsabilidad. Así lo señalan las resoluciones RG 871/2017 y RG 4828/2016 de 24/09/2019, RG 2318/2012 de 8 de abril de 2015, y RG 4180/2009 de 31 de enero de 2011.
El empleo de una contabilidad paralela a la oficial con la que se pretende ocultar o simular la verdadera situación de la empresa al objeto de defraudar a la Hacienda Pública se puede calificar como una conducta dolosa.